Transcripción:Cuaderno 8, foja 6r
sor [defensor] del acusado Señor Estrada. Conste.
En la Ciudad de San Luis Potosí, siendo las cuatro y cuarto de la tarde del día diecinueve de Julio de mil novecientos nueve, presentes el inculpado Lic. [Licenciado] Roque Estrada, su defensor Pedro Antonio Santos y C. Agente del Ministerio Público, con objeto de que se celebre la audiencia señalada en el auto de fecha quince del actual, se dió [dio] lectura de este incidente, y habiendo declarado el Señor Juez abierta la audiencia, tomó la palabra el Lic [Licenciado] Roque Estrada y dijo: que reproduce la petición hecha por su defensor y que, en atención á [a] que considera comprobados los requisitos á [a] que se refieren las fracciones 3a. 4a. y 5a. del artículo 352 del Código Federal de Procedimientos Penales, y no encontrando, á [a] su juicio motivo alguno para no concederse la libertad caucional que solicita, respetuosamente suplica al Señor Juez que se sirva decretarlo así; ordenando el otorgamiento de la fianza, y protestando el inculpado por su parte, no ausentarse de este lugar en tanto el juicio que se le sigue no sea fallado en definítiva [definitiva]. Esto expuso y firmó al márgen [margen]. El Señor Pedro Antonio Santos dijo: que espera de la justificacion [justificación] que precide [preside] en todos los actos de este tribunal, cumplidos ya los requisitos de la ley federal
[Al margen R [Roque] Estrada [Firma]]