Transcripción:Cuaderno 8, foja 9



inculpado para que no se entorpezca la secuela de su proceso quedará garantizada con la protesta que otorgue de permanecer en esta Ciudad hasta que se termine y con la fianza que otorgue para cumplirlo. Que estando en concepto del suscrito cumplidos los requisitos que establecen los [requisi, tachado] artículos 355, y 352 del Código de Procedimientos Penales Federal, con fundamento en dichos artículos y 358 del mismo Ordenamiento; de acuerdo con el parecer del C. Agente del Ministerio Público, este Juzgado declara: Primero. Que prévia [previa] protesta que otorgue el inculpado Roque Estrada de permanecer en esta Ciudad durante la tramitación de su proceso, y prévia [previa] fianza que dé por la cantidad de dos mil pesos se le conceda la libertad provisional bajo caución que se solicita. Segundo. Hágasele saber lo prevenido en los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimientos Penales Federal. Tercero. Agreguese [Agréguese] al proceso que se le instruye al inculpado un ejemplar de su retrato. Cuarto. Otorgada que sea la protesta por el acusado Lic. [Licenciado] Roque Estrada de permanecer en esta Ciudad hasta la terminación del proceso y otorgada que sea la fianza por el fiador propuesto que justificará su solvencia, así como cumplido lo anterior, expídase la órden [orden] para su libertad provisional bajo caución. Quinto. En su caso remítase cópia [copia] de este in [incidente]