Transcripción:Cuaderno 8, foja 11
za [fianza] de dos mil pesos, y en caso afirmativo que acredite legalmente su solvencia con los certificados respectivos de la Administración Principal de Rentas y del Registro Público de la Propiedad, para los efectos que expresa el artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal.
San Luis Potosí, Julio 21 de 1910.
Ramón Alemán [Firma]
San Luis Potosí, veintiuno de Julio de mil novecientos diez.
Como lo pide el C. Agente del Ministerio Público, requiérase al Señor Pedro Barrenechea, para que diga si está dispuesto á [a] otorgar la fianza; y en caso afirmativo, justifique su solvencia con los certificados que se expresan en el anterior pedimento, y para los efectos del artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal.
Así lo decretó y firmó el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fe.
Tomás Ortiz [Firma]
Julio Bentancourt, Srio. [Secretario] [Firma]
En seguida, presente y notificado el Agente del Ministerio Público, firmó. Doy fé [fe].
Alemán [Rúbrica]
Betancourt, Srio. [Secretario] [Rúbrica]
En