Transcripción:Cuaderno 8, foja 12r
Roque Estrada, ha presentado un certificado de depósito de la cantidad de dos mil pesos en la Sucursal del Banco Nacional de esta Ciudad, por el que consta que la expresada cantidad la depositó el Sr. Pedro Barrenechea por cuenta del Lic [Licenciado] Estrada, á [a] disposición de este Juzgado, manifestando el Sr. Santos en su escrito que se sujeta al beneficio que otorga el arto [artículo] 360 del Cód. [Código] de Ps. [Procedimientos] Penales Federal.
Estimando este Ministerio que con el depósito constituido en la Sucursal del Banco Nacional en esta Ciudad queda legalmente substituida la fianza ofrecida y llenados los requisitos legales, el que subscribe está conforme en que se admita dicha caucion [caución] para que surta sus efectos la resolución dictada en este incidente el día 19 de Julio actual; y como aparece que se ha cumplido con lo demás ordenado en dicha resolución, puede expedirse la orden de [aprehensión, tachado] libertad provisional del Sr. Roque Estrada.
San Luis Potosí, Julio 22 de 1.910 = Testado = aprehensión = no vale.
Ramón Alemán [Firma]
En la misma fecha, se da cuenta al Señor Juez. Conste.
San Luis Potosí, Julio