Transcripción:Cuaderno 8, foja 14
Co. Juez de Distrito.
Pedro Antonio Santos, mayor de edad, domiciliado en esta población, en el Jardín Guerrero número ocho, ante Usted, en el incidente de libertad caucional de mi defenso el licenciado Roque Estrada, ante Usted respetuosamente comparesco [comparezco] a decir:
Se mandó por el Juzgado de su digno cargo, que el Señor Pedro Barrenechea, fiador propuesto por la defensa y el inculpado, si Aceptaba la obligación [diera fi, tachado] justificara legalmente su solvencia. Pero como para presentar los documentos relativos habria [habría] necesidad de esperar algunos dias [días] por estar sus bienes ubicados en distintas jurisdicciones y esto perjudica los intereses de mi defenso, ha resuelto sugetarse [sujetarse] al beneficio que otorga el Articulo 360 del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo el depósito de la cantidad de dos mil pesos, importe de la caución, en el Banco Nacional, Sucursal en esta población, cuyo certificado tengo la honra de acompañar.
Por lo expuesto,
á [a] Usted Señor Juez, suplico se sirva, en definitiva aceptar la caución y librar la órden [orden] de libertad provisional de mi defenso.
Es justicia que protesto.
San Luis Potosí, julio veinticinco