Transcripción:Cuaderno 8, foja 16
[Al margen] Tampico. Veracrúz [Veracruz] (42). Tehuantepec. Mérida. Campeche. San Juan Bautista. Tuxtla Gutiérrez. Oaxaca (lo devuelve)
EL CIUDADANO LICENCIADO TOMAS ORTIZ, JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
A Ustedes de igual categoría en la República á quienes tengo el honor de dirigirme, hago saber: que en la causa instruida contra los Señores Francisco I. Madero y Lic. [Licenciado] Roque Estrada por los delitos de conato de rebelión y ultrajes al Presidente de la República, he dictado un auto que en lo conducente dice:
"San Luis Potosí, primero de Junio de mil novecientos once. -- Vista la presente causa … de conformidad con los articulos [artículos] 1", 2" y 5" de la Ley de Aministía [Amnistía] fecha 27 del mes próximo pasado y de los articulos [artículos] 256 del Código Penal y fracción 4" del 347 del Código Federal de Procedimientos Penales, este Juzgado resuelve. -- Primero. Es de sobreseerse y se sobreseé [sobresee] en el presente juicio en favor de los Señores Francisco I. Madero y Licenciado Roque Estrada … Tercero. Librese [Líbrese] exhorto á [a] los CC. Jueces de Distrito haciendose [haciéndose] saber que queda sin efecto las ordenes de aprehensión… (la que se encomendó en exhortos fechados en once de Octubre de mil novecientos diez) Asi [Así] lo proveyó y firmó el Juez de Distrito en el Estado. Doy fé [fe]. -- Tomás Ortiz. -- Julio Betancourt. -- Srio. [Secretario]. -Rúbricas".
Y para que lo por mi mandado tenga su exacto cumplimiento, á [a] nombre de la Soberanía Nacional exhorto y requiero á [a] Udes. y de mi parte les suplico que tan luego como el presente sea en su poder se sirvan diligenciarlo en sus terminos [términos] seguros de mi reciprocidad.
Es dado en San Luis Potosí, á [a] los tres dias [día] del mes de Junio de mil novecientos once.
Tomás Ortiz [Firma]
Julio Betancourt S. [Secretario] [Firma]
Tam-