Transcripción:Cuaderno 8, foja 18r



la misma fecha (Julio 3 de 1911) se libró oficios á [a] los Jefes Politicos [Políticos] de esta jurisdicción, comunicandoles [comunicándoles] que las ordenes [órdenes] de aprehención [aprehensión], dictada contra los Señores Francisco I. Madero y el Lic [Licenciado] Roque Estrada, quedan, sin efecto. Conste.
M. Santaella Jiménez, Srio. [Secretario] [Firma]


En (23) veintitres de Septiembre de (1911) mil novecientos once, se agrega a este exhorto, los oficios de las Jefaturas Politicas [Políticas] de esta Jurisdicción y se sobrecarta para remitirlo al C. Juez de Distrito de Mérida Yucatán, segun [según] su ruta marginal. Conste.
M. Santaella Jiménez, Srio. [Secretario] [Firma]


Mérida Octubre dos de mil novecientos once.
Obséquiese en sus términos; y diligenciado que sea previa toma de razón, siga su ruta marginal. Lo proveyó y firma el C. Juez de Dtto. [Distrito] en el Estado. Doy fé [fe].
Ignacio Ancona [Ilegible] [Firma]
R. González Gamboa [Firma]


En tres de Octubre de mil novecientos once quedó notificado el Agente del Ministerio Público. Lo certifico.
Maldonado R. [Rúbrica]
González Gamboa [Rúbrica]