Transcripción:Cuaderno 8, foja 23r
gado [Juzgado] de su procedencia, previa toma de razón en el libro correspondiente. Lo decretó y firmó el Ciudadano Juez. Doy fé [fe].
F. Francisco Canseco [Firma]
Francisco Ramírez del Río, Srio. [Secretario] [Firma]
En veintiseis [veintiséis] del mismo, se ofició al Gobierno. Conste.
Ramírez del Río [Rúbrica]
En treinta del mismo se agrega la nota del Gobierno y previa razón se remite el presente diligenciado al Juez de Distrito de San Luis Potosí. Conste.
Ramírez del Río [Rúbrica]