Transcripción:Cuaderno 9, foja 12



resolución dictada se agregó al juicio que se instruye al acusado Francisco I. Madero por el delito de conato de rebelión un ejemplar de su retrato. Conste


C. Juez de Distrito.
El Agente del Ministerio Público, evacuando la vista que se le mandó dar en el anterior auto, dice: que con el certificado del Registro Público de la Propiedad que aparece al calce del ocurso del Sr. Dn. [Don] Pedro Barrenechea, no está comprobada la solvencia de este Sr. para que pueda admitirsele como fiador del Sr. Francisco I. Madero; pues no expresándose el valor que tiene dicho terreno, se ignora sí el Sr. Barrenechea es ó [o] nó [no] solvente para obligarse por la cantidad de ocho mil pesos, que es el importe de la fianza ó caución señalada por este Juzgado. Por lo espuesto [expuesto], el subscrito suplica á [a] Ud. se sirva prevenir al interesado que justifique legalmente la solvencia del fiador Don Pedro Barrenechea con los certificados respectivos de la Administración Principal de Rentas de esta Ciudad por lo que se refiere á [a] los bienes que representa para el pago de contribuciones, y del Registro Público de la Propiedad por lo que hace á [a] la libertad