Presentación

Acerca del expediente

Lector, los documentos que tienes ante ti conforman el expediente judicial que se siguió a Francisco Ignacio Madero y a Roque Estrada en 1910 por los delitos de ultrajes al ciudadano presidente de la república, y, en el caso de Madero, además por el delito de conato de rebelión.

El original del proceso lo conservó Martín Luis Guzmán en sus papeles y cuando el Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México adquirió el acervo del escritor, localizamos el expediente.

Es una pieza documental que ha permanecido prácticamente perdida por casi un siglo: hace cincuenta y nueve años Martín Luis Guzmán dio a conocer una selección en El Universal, que quedó sepultada bajo el alud de décadas de las páginas del diario en donde conoció por vez primera la imprenta. Lo anterior constituye una poderosa razón para dar a conocer ahora, y de manera íntegra, el documento.

Nos impulsó a preparar la edición el hecho de que, como apuntaron Juan Sánchez Azcona o Federico González Garza, entre otros, hay una dimensión genuinamente democrática que no ha sido aquilatada en la Revolución mexicana, y este documento nos permite acercarnos a ella: los hombres que se enfrentan al autoritarismo, que quedaron inermes y a merced de la justicia venal con un reclamo básico: que la ley se cumpla, vivir el Estado de derecho, diríamos hoy día.

Esta edición es parte de la contribución del Archivo Histórico de la UNAM y del Instituto de Investigaciones sobre la Educación y la Universidad a los festejos del centenario de la Revolución; estamos convencidos de que la publicación de fuentes sigue siendo importante, y ésta es una muestra, notable sin duda, de la riqueza de los fondos con los que contamos, por lo que esta edición es, apreciado lector, también una invitación para que revises los fondos documentales con que contamos.

La edición digital

La intención es preparar una edición que reproduzca cabal y fielmente los documentos que integran la totalidad del expediente, poco más o menos de 850 páginas, no pocas escritas por ambos lados; si lo hiciéramos en papel sería costosísimo, resultaría inaccesible para el público y en poco tiempo sería una obra sólo disponible en biblioteca.

En cambio con las tecnologías digitales existe la posibilidad de llegar a más amplios sectores a través de internet; es un paso lógico en el proceso de maduración del Laboratorio de Digitalización, del Departamento de Cómputo y del Archivo Histórico; por esas razones nos planteamos la edición electrónica a la que ahora ingresas, lector.

Ciertamente ésta no es la edición de un “libro” como los que suelen consultarse en las bibliotecas digitales, que se pueden adquirir y para los que incluso hay dispositivos de hardware especiales, obras que —en una palabra— puedas leer en una pantalla. Esta edición es distinta, se trata de un expediente judicial compuesto por una cantidad de documentos diferentes, poco más de 1100 en 850 páginas. Así, esta edición es en realidad una enorme base de datos en la que están todas la fojas que constituyen el expediente, tal y como llegó a nuestras manos.

Para facilitarte la lectura lo hemos paleografiado y transcrito de modo que tengas la opción de revisar sólo las imágenes; leer sólo la transcripción; o que se despliegue ante ti la imagen con su transcripción. Además podrás explorar uno a uno todos los documentos comenzando por el primero; o puedes observar uno por uno los once cuadernos del expediente. Le agregamos un poderoso motor que te posibilitará hacer búsquedas por palabra en todos o en cada uno de los cuadernos que integran el expediente.

Como expusimos, éste es un documento de archivo; es una pieza fundamental para explicar tanto el régimen porfiriano que encarcela al más importante líder opositor antes y durante el proceso electoral, como da cuenta de la situación y de las ideas de personajes clave momentos antes del estallido de la Revolución mexicana; permite atisbar en el sistema de justicia y da pistas para repensar lo que en la época significaba ser un candidato de oposición así como la situación del régimen, a partir de su sistema judicial. Para mejorar la comprensión del texto hemos incluido un estudio introductorio que te permitirá aproximarte a algunos elementos del entorno del documento.

Encontrarás también la versión vigente en el momento del proceso judicial, del Código Federal de Procedimientos Penales que puede ser una guía muy interesante para comprender mejor el proceso, pues en términos generales se respetan cuidadosamente las partes del procedimiento. Es una ley clara y te lleva de la mano a lo largo del proceso.

Es importante señalar que los cargos presentados contra Madero y Estrada eran de orden federal, lo que obligaba a ser atendidos por la justicia federal, por encima de la constitución y leyes locales; así, aunque había denuncia de San Luis Potosí, Saltillo y Monterrey, fue en el primero de los juzgados de distrito donde se fincaron y donde se desarrolló el proceso.

Transcribimos, asimismo, la Ley de Amnistía del 27 de mayo de 1911, que fue uno de los acuerdos pactados en los Tratados de Ciudad Juárez del 21 de mayo de 1911, y a la cual se acogen tanto Madero como Estrada para que los delitos por los que se les imputaba, fuesen sobreseídos.

Contexto del proceso

A lo largo del último siglo ha habido referencias a este proceso judicial contenido en el expediente mencionado, no muchas, como tampoco las ha habido abundantes a los resultados mismos del proceso electoral, del cual las elecciones de 1910 son sólo una parte. La obra de Federico González Garza con la edición de los recursos de inconformidad por el proceso, lo mismo que la edición de los discursos de campaña de Madero o la correspondencia de los demócratas ha tenido poca audiencia, no han sido objeto de estudios cuidadosos.

El problema deriva sólo parcialmente de que las fuentes no estuviesen al alcance, pues en otras ocasiones y para diferentes temas los investigadores han realizado tareas creativas que permitan conocer, así sea indirectamente, el fenómeno de su interés.

Muchas obras históricas han mencionado la prisión de Madero en 1910, pocas han asentado el hecho de que sucedió durante el proceso electoral; y sólo algunas como los Apuntes para la Revolución mexicana de Juan Sánchez Azcona; Madero el inmaculado de Adrián Aguirre Benavides; Madero, caudillo civil de la Revolución mexicana de Armando Fuentes Aguirre han puesto énfasis en la prisión de Madero y en su enjuiciamiento. Roque Estrada espera aún especialistas que revisen su archivo, que indaguen en sus discursos y su obra política y escrita.

Recientemente Enrique Canudas Sandoval en su libro 1910: la elección de una muerte anunciada nos brinda un detallado estudio sobre el año de 1910, básicamente a través de la prensa y siguiendo puntualmente el conflicto entre el periódico México Nuevo encabezado por Sánchez Azcona y la prensa corralista; su reconstrucción permite tener una idea bastante clara del contexto en que se da el proceso electoral, pero pone poco interés al tema de la prisión, a la dimensión política del proceso jurídico.

Los hechos

Madero y Estrada fueron aprehendidos en Monterrey cuando iniciaban la segunda gira política con miras al proceso electoral de 1910. El primero había sido electo en abril como candidato a la presidencia de la República por la Convención Nacional Independiente que incluía a los partidos Nacional Anti-reeleccionista,1 partidos independientes y el Nacional Democrático, juró como candidato la tercera semana de ese mes. El día 28 se publicó su programa político.

Canudas menciona que desde esas fechas los corralistas, que no Porfirio Díaz mismo, estaban interesados en detener a como diera lugar la candidatura oposicionista, ya que ciertamente el sempiterno presidente a menos de dos meses del proceso electoral no se había manifestado públicamente sobre quién sería el candidato oficial para la vicepresidencia, pues todos creían que asumiría el control del país una vez que Díaz falleciese, lo que se pronosticaba sucedería antes de que terminara su mandato, en 1916.

Aparecieron varias acusaciones en la prensa, sin embargo fue cuando Madero acompañado de Roque Estrada, Elías de los Ríos —su taquígrafo— y su esposa subieron al tren en dirección al norte del país, hacia su segunda campaña, que descubrieron en la estación que  también estaba Juan Orcí, gente muy cercana a Corral. Tal y como sospecharon, su presencia no era coincidencia sino una pieza fundamental en una celada al candidato, que consistió en escuchar sus discursos, manipular a las autoridades locales para que levantaran cargos en contra de Madero y de Estrada, para así detenerlos y someterlos a proceso penal, bajo cargos federales, de manera que estuvieran en prisión durante el proceso judicial y, sometidos a tal, la candidatura se derrumbaría.

En San Luis Potosí el jefe político presentó al juez de distrito elementos para iniciar una acusación por insultos a la autoridad y conato de rebelión; en Monterrey se presentaron cargos contra Estrada por insultos a la autoridad y cuando Madero objetó la detención porque no se presentó orden, ni se identificaron quienes pretendían hacer el apresamiento. Madero fue indiciado y detenido bajo el cargo de proteger a un delincuente; sin embargo, unas horas más tarde se cambió la acusación por insultos a la autoridad. Luego de detener el tren por más de dos horas, mientras se buscaba a un juez que librara una orden de aprehensión, Madero fue detenido y encarcelado.

Pero, ¿dónde debería ser juzgado? El norte del país era un espacio sin duda cercano a las ideas maderistas, que tenían eco por el nombre de la familia, por su prestigio, por ser una de las bases del reyismo que, una vez derrotado, pasó casi íntegro a las filas antirreeleccionistas. Un estudio del caso dio prioridad al proceso iniciado en San Luis, por lo que Madero y Estrada fueron trasladados a esa ciudad y nuevamente puestos en celdas hasta que pasó la primera y la segunda vuelta del proceso electoral. Una vez llegado a San Luis, el proceso continuó.

Más tarde a ambos se les concedió la libertad bajo fianza, pero los acusados tenían la expresa prohibición de salir de la ciudad de San Luis Potosí, pues el proceso judicial continuaría.

Según el Código Federal de Procedimientos Penales un proceso se dividía en dos partes: la instrucción que tenía como objeto “averiguar la existencia del delito y determinar en cualquier caso las personas que aparezcan responsables” y el juicio propiamente, “que tiene por objeto definir la responsabilidad del inculpado o inculpados, y aplicar la pena correspondiente” (Art. 85).

Este proceso cubre parte de la instrucción. Comienza con los avisos de que quedaba a la vista de las partes el expediente para iniciar propiamente el juicio. Como es de todos sabido, a principios de octubre Madero y Estrada escaparon de la ciudad hacia la frontera y lanzaron el Plan de San Luis para convocar a la rebelión.

Cuando corrió la noticia en el juzgado, inmediatamente se libraron telegramas a la frontera más cercana y días más tarde se libraron exhortos a diferentes juzgados de distrito para que conocieran del caso y se avisara a la autoridad que procediera cuanto antes a detener a los prófugos. Los documentos fueron y regresaron a distintos juzgados; algunos se perdieron  —seguramente por la guerra y la inseguridad en los caminos— y no recuperaron su sitio en el expediente.

En abril de 1911, con Ramón Corral en el exilio, el gobierno de Díaz se derrumbó tras la firma de los Tratados de Ciudad Juárez; se constituyó un gobierno de transición encabezado por Francisco León de la Barra que tendría como misión fundamental convocar a un nuevo proceso electoral, tras el cual a fines de 1911 Madero fue electo presidente de la República.

Como parte de los Tratados de Ciudad Juárez se aprobó una ley de amnistía, a la cual inmediatamente se acogieron Madero y Estrada, con lo que pronto el caso contra ellos fue sobreseído. El juzgado de distrito de San Luis envió nuevamente exhortos a los juzgados solicitando que se anularan las órdenes de aprehensión y más tarde inició los trámites para devolver la fianza que habían pagado para tener como cárcel la ciudad de San Luis Potosí y no una celda en la prisión de esa ciudad.

Ése es, a grandes rasgos, el contenido del proceso que hemos editado, para que tú lo conozcas, lector.

Referencias bibliográficas

Aguirre Benavides, Adrián, Madero el inmaculado: historia de la Revolución de 1910, México, Diana, 1962.

Canudas Sandoval, Enrique, 1910: la elección de una muerte anunciada, México, UAM-Unidad Iztapalapa, 1999.

Fuentes Aguirre, Armando, Madero, caudillo civil de la Revolución, México, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1973.

Sánchez Azcona, Juan, Apuntes para la historia de la Revolución mexicana, México, Talleres Gráficos de la Nación, (Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 25), 1961.


1. En la época se utilizaba anti-reeleccionista, pero se ha decidido modernizar la ortografía (antirreeleccionista). Se conserva la ortografía antigua sólo cuando es nombre propio.

Cuaderno 1

El primer cuaderno inicia el 9 de junio, a la una dieciocho de la tarde, con la denuncia de hechos ante el juez de distrito de San Luis Potosí, dando vista al agente del ministerio público, promoviéndose entonces las primeras investigaciones con el fin de determinar si existían elementos para levantar cargos, esto incluye declaraciones de testigos. Luego de la declaración de Juan Orcí el agente del ministerio público considera que hay suficientes elementos para proceder en contra de Madero y solicita se giren la instrucciones para que sea detenido en ese momento, que se encuentra en Monterrey (13 de junio); al día siguiente el juez Tomás Ortiz solicita la aprehensión de Madero por el delito de conato de rebelión. Para el día 23 se notifica que Madero ha sido detenido y se encuentra preso. Incluye los autos levantados en Monterrey y, luego de que es trasladado, el interrogatorio en San Luis Potosí, careos y nombramiento de defensores, agregan pruebas. El 28 de junio se le decreta la formal prisión.

Además continúa el proceso por el delito de ultrajes a la autoridad por el que se les persigue en Monterrey, tanto a Madero como a Estrada. Esto incluye presentación de testimonios, agregado de pruebas, careos y otras diligencias solicitadas por las partes. Una de ellas detalla la marcha antirreeleccionista del 29 de mayo de 1910 y las palabras que insultan a la autoridad.

Cuaderno 2

Inicia el 6 de julio. Es una continuación de las diligencias llevadas a cabo en torno a los delitos de ultrajes a la autoridad y conato de rebelión en contra de Madero. El 14 de julio se incluyen en el proceso los datos de filiación de Francisco I. Madero. El 20 de julio comienza a tramitarse la libertad provisional bajo caución que le es otorgada el día 22. El 26 de julio nombra como su abogado defensor a Pedro Antonio Santos. El 12 de septiembre se acumulan los delitos. Continúan diligencias que incluyen careos de Roque Estrada. El 9 de octubre se anuncia que Madero y Estrada han escapado, así que se extienden exhortos para solicitar la aprehensión de los dos prófugos; se procede a hacer efectiva la caución; se intercepta y abre la correspondencia dirigida a Madero con el objeto de obtener pistas. Diligencias hasta el 24 de octubre.

Cuaderno 3

Continúa el asunto de la correspondencia interceptada. Se ordenan careos el primero de noviembre en torno al delito de conato de rebelión en la ciudad de México. Se pide se amplíe la declaración de Juan Orcí y otros. Se agregan, el 30 de diciembre, las proclamas de Madero con el llamamiento a los soldados a la rebelión de octubre. Inicia el siguiente año sin mucha actividad procesal. El 31 de mayo de 1911 recibe el Diario oficial del 27 de mayo con la ley de amnistía. Exhortos por cordillera. El 1º de junio se dicta auto para sobreseer los cargos; se declara absoluta libertad para ambos procesados; se ordena se libren exhortos para que queden sin efecto las órdenes de aprehensión; se ordena la devolución de las cauciones. Se avisa a la defensa, en especial a Pedro Antonio Santos. Exhortos para que queden sin efectos las órdenes de aprehensión. Del 25 de octubre de 1910 al 12 de julio de 1911.

Cuaderno 4

Exhortos para la aprehensión de Madero y Estrada. 11 octubre 1910 a 17 de marzo de 1911.

Cuaderno 5

Incidente de acumulación de procesos que se instruyen a Francisco I. Madero y Roque Estrada por los delitos de conato de rebelión y ultrajes al presidente de la república solicitado por Pedro Antonio Santos, incluye diligencias, autos y decretos al respecto. Además exhortos para que no tengan validez las órdenes de aprehensión contra Madero y Estrada. Inicia el 31 de agosto al 9 septiembre de 1910; 3 de junio a 23 de diciembre de 1911.

Cuaderno 6

Pruebas documentales. Folleto El Partido Nacional Anti-reeleccionista y la próxima lucha electoral, ejemplares de El Diario, El Republicano, El País, El Constitucional y el Alcance al Monitor Democrático.

Cuaderno 6 bis

Expediente instruido en Monterrey iniciado el 6 de junio de 1910 a las cuatro de la tarde. Inicia averiguación en contra de Roque Estrada por ultrajes a las instituciones públicas con las denuncias, testimoniales y orden de detención. Testimonios sobre cómo escapa Estrada y orden de detención en contra de Madero como presunto responsable de encubrir el delito de ultrajes. Es detenido y presentado para interrogarlo el 8 de junio de 1910; declaración de Juan Orcí; interrogatorio a Estrada; se declara detenido a Estrada; auto de apelación de Estrada; son encarcelados. Diligencias diversas de las partes, entre ellas declaraciones de Madero y Estrada por el delito de ultrajes al presidente. Auto de formal prisión. Exhorto al juez de San Luis para que interrogue testigos en torno al delito de ultrajes al presidente. El 16 de junio el juzgado de Monterrey decreta que los reos deben trasladarse a San Luis para seguir el proceso. Se remite al expediente y a los presos a San Luis. Este cuaderno concluye el 21 de junio.

Cuaderno 7

Comienza en 22 de junio en el juzgado de distrito de San Luis Potosí cuando se recibe el expediente. Diversas diligencias, declaración de Estrada del 24 de junio; de Madero del 27 por el delito de ultrajes; nombramiento de defensores; acusaciones contra Roque Estrada por los sucesos de Saltillo; diligencias a favor y en contra de Estrada, además media filiación. Incidente de libertad caucional. Diligencias hasta el 30 de agosto.

Cuaderno 8

Incidente de libertad provisional bajo fianza a Roque Estrada. Inicia 13 de julio de 1910 con la petición de Pedro Antonio Santos. Se cobra la fianza cuando escapa. Exhorto para que queden sin efecto las órdenes de aprehensión (junio de 1911). Exhortos para detener a Estrada una vez que ha huido (noviembre de 1910).

Cuaderno 9

Incidente de libertad provisional bajo fianza a Francisco I. Madero promovido por Sara Pérez de Madero. Se cobra la fianza.

Cuaderno 10

Exhorto sobre la devolución de la caución a Madero y Estrada. 8 a 22 de julio de 1911.

Términos y condiciones

El expediente del Juicio a Francisco I. Madero que se presenta corresponde al fondo Martín Luis Guzmán, conservado en el Archivo Histórico de la UNAM con la clave 3.12 equivalente a los fondos incorporados. La transcripción, descripción, digitalización y automatización de los documentos, así como la integración de la base de datos y la interfaz que permite la consulta del documento, son de autoría intelectual del personal del Archivo Histórico de la UNAM, adscrito al Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM.

Se prohíbe la reproducción total o parcial del presente producto, con fines de lucro, por cualquier medio que no sea el establecido en los términos del presente texto. La persona física o moral que sin autorización fotocopie, grabe, almacene en algún sistema o transmita a medios electrónicos la información contenida en este producto, quedará sujeta a las disposiciones legales aplicables.

Las reproducciones que se deriven de la utilización de la presente interfaz, habrán de realizarse por el personal especializado del AHUNAM.  No se podrá reproducir el expediente completo y se habrán de solicitar por escrito especificando el tipo de uso  y las circunstancias particulares de utilización.

Solicitud de reproducción

El usuario se obliga a otorgar los créditos al citar el documento y por la utilización de reproducciones de éste y, en su caso, a pagar los derechos correspondientes de acuerdo con las tarifas vigentes en el Archivo.

Los créditos correspondientes consignarán, de manera particular, la procedencia de los documentos, bajo el siguiente formato de edición:

IISUE, AHUNAM, Martín Luis Guzmán, Caja____, expediente_________, documento__________ folio_____

Las tarifas de reproducción dependerán del uso final del material de acuerdo con los costos vigentes en el AHUNAM, que pueden consultarse en la página del IISUE.

Queda estrictamente prohibido el uso de las reproducciones con fines distintos a los expresados en la solicitud y la cesión de ellas, ya sea de manera total o parcial, así como su utilización por cualquier tercero, distinto del solicitante.

La autorización para el uso editorial de las imágenes será expedida para una sola edición. Para una utilización diferente o reedición del material, el usuario tendrá que solicitar, nuevamente al AHUNAM, la autorización correspondiente y pagar los servicios respectivos.

Se suspenderá el servicio en forma definitiva a las personas que infrinjan alguna de estas disposiciones. En caso de que la infracción lo amerite, se turnará a la autoridad competente para los fines a que hubiere lugar.

Créditos

Este trabajo colectivo implicó diversos procesos (digitalización, programación, transcripción, elaboración de bases de datos, edición de documentos y de imágenes) en los que intervinieron diversas personas, destacadamente técnicos académicos del AHUNAM y estudiantes de la licenciatura en Historia que realizaron trabajo voluntario.

La coordinación de estas actividades estuvo a cargo de:

  • José Roberto Gallegos. AHUNAM, Sección de organización y descripción
  • Fernando Hernández Olvera AHUNAM, Sección de reprografía
  • Armando Torres Romero. IISUE, Departamento de Cómputo

Colaboraron en diversas tareas:

Juan Román Monroy de la Rosa y Myriam Vivas Ornelas, Técnicos académicos del AHUNAM

Jeannine Monique Dudet Anfosi, Xavier Elorriaga Villalobos, José Arturo Guerrero Loyola, Alvin Maya Aguilera, Natalia Pérez de la Fuente Morales, Juan Carlos Romero Ortega, Laura B. Moreno Rodríguez, Monique Dudet Anfosi, Xavier Elorriaga Villalobos, Alvin Maya Aguilera, Natalia Pérez de la Fuente Morales, Sergio García Tinoco, estudiantes voluntarios

Félix Velasco Velasco, fotógrafo de la Sección de Reprografía del AHUNAM

Gloria Villegas Moreno y Edgar Rojano García durante el periodo en el que se desempeñaron en el AHUNAM (2005-2007)

Asimismo participó María Eugenia Guzmán García, integrante de la Coordinación Editorial del IISUE, con el diseño gráfico.