Transcripción:Cuaderno 9, foja 19



EL CIUDADANO LICENCIADO JULIO BETANCOURT, SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
CERTIFICO: que en el proceso que se instruye en este Juzgado contra de Francisco I. Madero y Lic. [Licenciado] Roque Estrada acusados el primero de los delitos de conato de rebelión y ultrajes al C. Presidente de la República, y el segundo por ultrajes al mismo funcionario, hay las constancias siguientes:
"San Luis Potosi [Potosí], trece de Octubre de mil novecientos diez. -- Con fundamento en los articulos [artículos] 366 y 365 del Código de Procedimientos Penales Federal, no habiendose [habiéndose] logrado la aprehensión de los acusados Francisco I. Madero y Lic. [Licenciado] Roque Estrada, que se fugaron estando en libertad provisional bajo caución de ocho mil pesos el primero y de dos mil pesos el segundo, depositados á [a] disposición de este Juzgado en el Banco Nacional (Sucursal en esta Ciudad), es de decretarse y se decreta la pérdida de las sumas importe de las cauciones. Desglósense de los incidentes los certificados de depósito prévia [previa] toma de razón, y remitanse [remítanse] al C. Jefe de Hacienda en el Estado para que proceda á [a] hacer efectivas las cauciones, acompañándole oficio para el Gerente del Banco Nacional (Sucursal en esta Ciudad) á [a] fin de que entregue á [a] la Jefatura de Hacienda el valor de los depósitos. Certifiquese en los incidentes este auto y lo conducente del anterior. Así lo decretó y firma el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fé [fe]. -- Tomás Ortiz.-- Julio Betancourt. -- Srio. [Secretario]. -- Rúbricas.----------San Luis Potosi [Potosí], diez de Octubre de mil novecientos diez. -- Como lo pide el C. Agente del Ministerio Público y habiendose [habiéndose] fugado los acusados Francisco I. Madero y Roque Estrada procesados el primero por los delitos de conato de rebelión y ultrajes al C. Presidente de la República, y el segundo por ultrajes al mismo funcionario, estando dichos [inculpados] en libertad bajo caución, es de revocarse y se

[se revoca tal libertad y] librense [líbrense] órdenes para la aprehensión de los [expresados Francisco I.] Madero y Roque Estrada……. Así lo decretó [faltante] …rito en el Estado. Doy fé [fe]. -- Tomás Ortiz. -- [faltante] Rúbricas."" [faltante] mil novecientos diez.
[faltante] Betancourt, Srio. [Secretario] [Rúbrica]